Comprar una vivienda en pareja sin estar casados es una situación cada vez más habitual, y no supone ningún obstáculo para pedir una hipoteca conjunta. Lo que sí cambia respecto a un matrimonio es cómo se formaliza la titularidad y qué implicaciones legales conviene tener claras desde el principio. En este artículo lo explicamos.
Diferencia principal respecto a un matrimonio
Un matrimonio, según el régimen económico que tenga (gananciales o separación de bienes), cuenta con un marco legal predefinido sobre cómo se reparte la propiedad y las deudas. Una pareja no casada (de hecho o simplemente conviviendo) no tiene ese marco automático: cada aspecto de la titularidad y el reparto debe quedar explícitamente establecido en la escritura de compraventa y en la propia hipoteca.
Cómo se formaliza la titularidad
Al comprar en pareja sin estar casados, ambos aparecéis como cotitulares tanto de la vivienda como del préstamo hipotecario, pero el porcentaje de titularidad de cada uno debe especificarse expresamente en la escritura. Lo más habitual es repartirlo según la aportación económica real de cada persona, aunque también es posible pactar otros porcentajes si ambas partes están de acuerdo.
Ejemplo: si ambos aportáis la misma cantidad para la entrada y ambos contribuís por igual a la cuota mensual, lo más coherente suele ser fijar una titularidad al 50/50, aunque vuestros ingresos individuales sean distintos, siempre que la aportación económica real a la compra y a la hipoteca sea equivalente.
Cómo afecta al banco tener ingresos distintos
De cara al banco, lo relevante para calcular la solvencia conjunta no es el porcentaje de titularidad que pactéis entre vosotros, sino la suma de ambos ingresos frente a la cuota total de la hipoteca. El banco analiza el ratio de endeudamiento conjunto, sumando los ingresos netos de ambos solicitantes y comparándolos con el total de deudas, incluida la futura cuota.
Esto significa que puede haber una pareja con ingresos muy distintos entre sí (por ejemplo, uno con un sueldo notablemente superior al del otro) y aun así optar a una titularidad 50/50 en la vivienda, si así lo deciden, mientras que el banco evalúa la solvencia conjunta como un todo, no de forma proporcional al ingreso de cada uno.
Qué pasa con la responsabilidad de la deuda
Un aspecto importante a tener claro: en la mayoría de hipotecas conjuntas, ambos titulares responden de forma solidaria ante el banco por la totalidad de la deuda, independientemente del porcentaje de titularidad que tenga cada uno sobre la vivienda. Esto significa que, si uno de los dos dejara de pagar su parte, el banco puede reclamar la totalidad de la cuota al otro titular.
Qué conviene formalizar además de la hipoteca
- Un contrato de arras o de compraventa que refleje claramente el porcentaje de titularidad acordado.
- Un pacto o acuerdo de convivencia, recomendable aunque no sea obligatorio, donde se recoja qué ocurriría con la vivienda y la hipoteca en caso de ruptura de la pareja.
- Inscripción como pareja de hecho, si aplica en vuestra comunidad autónoma, ya que puede tener implicaciones fiscales o de otro tipo relevantes para la operación, según la normativa autonómica.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribirse como pareja de hecho para pedir una hipoteca conjunta? No, se puede comprar una vivienda conjuntamente sin estar inscritos como pareja de hecho; la inscripción es un trámite aparte con sus propias implicaciones legales y fiscales.
¿Qué pasa con la vivienda si la pareja se separa? Al no existir un régimen económico matrimonial que lo regule automáticamente, el reparto dependerá de lo pactado en la escritura (porcentaje de titularidad) y de cualquier acuerdo adicional que hayáis formalizado; en ausencia de acuerdo, puede requerir un proceso de división de la cosa común.
¿Puede uno de los dos ser titular al 100% y el otro solo figurar en la hipoteca? Es posible, aunque poco habitual, pactar una titularidad desigual de la vivienda mientras ambos responden igualmente de la deuda; conviene valorarlo con cuidado por sus implicaciones legales y fiscales.
Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento legal ni financiero personalizado. Antes de formalizar una hipoteca en pareja, consulta con el banco y, si es posible, con un abogado o notario sobre las implicaciones específicas de vuestro caso.