Gastos de la hipoteca en 2026: quién paga qué

Además del precio de la vivienda y la entrada, comprar con hipoteca implica una serie de gastos asociados que conviene tener muy claros desde el principio, tanto en su importe como en quién los asume: tú como comprador, o el banco. En este artículo repasamos cada partida con un desglose completo para una compra de 180.000 €, con los tipos de ITP realmente vigentes en 2026.

Los gastos que corresponden al comprador

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA + AJD

Si compras una vivienda de segunda mano, pagas el ITP, cuyo tipo general varía notablemente según la comunidad autónoma: desde el 4% en País Vasco hasta el 10% en Cataluña o la Comunidad Valenciana, pasando por tipos intermedios como el 6% en Madrid o Canarias, el 7% en Andalucía o La Rioja, o el 8% en comunidades como Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia o Murcia. Si compras una vivienda de obra nueva, en su lugar pagas IVA (habitualmente el 10%) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre la compraventa, cuyo porcentaje también varía por comunidad.

Para 180.000 €, según la comunidad: entre 7.200 € (Madrid o Canarias, al 6%) y 18.000 € (Cataluña o Comunidad Valenciana, al 10%), con un punto intermedio en torno a 12.600 € – 14.400 € (7%-8%) en buena parte del resto del territorio.

Notaría

Los honorarios notariales de la escritura de compraventa corresponden al comprador, calculados según el arancel oficial regulado (Real Decreto 1426/1989), en función del precio de la vivienda.

Estimación para 180.000 €: entre 600 € y 900 €.

Registro de la Propiedad

La inscripción de la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad también corre a tu cargo, con un coste igualmente regulado por su propio arancel (Real Decreto 1427/1989).

Estimación para 180.000 €: entre 450 € y 700 €.

Gestoría

Aunque no es obligatorio contratar una gestoría, es muy habitual hacerlo para que se encargue de los trámites administrativos (liquidación de impuestos, inscripción registral).

Estimación: entre 300 € y 500 €.

Tasación de la vivienda

Aunque desde 2019 es el banco quien debe encargarla formalmente, el coste sigue recayendo en la práctica sobre el comprador.

Estimación: entre 300 € y 500 €.

Los gastos que corresponden al banco

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la hipoteca

Desde la reforma legal de 2018/2019 (Real Decreto-ley 17/2018), es el banco quien asume el AJD correspondiente a la constitución de la hipoteca en sí (no confundir con el AJD de la compraventa en vivienda nueva, que sigue pagando el comprador). Este cambio supuso un ahorro importante para los compradores respecto al sistema anterior.

Gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario

La parte de la escritura correspondiente específicamente a la formalización del préstamo (no de la compraventa) corre también a cargo del banco.

Gastos de gestoría e inscripción registral de la hipoteca

De igual forma, los trámites de gestoría e inscripción específicamente relacionados con la hipoteca (no con la compraventa) también son responsabilidad del banco.

Desglose completo para una compra de 180.000 € (ejemplo con ITP del 8%)

ConceptoImporte aproximadoLo paga
ITP (ejemplo al 8%, comprobar tipo de tu comunidad)14.400 €Comprador
Notaría (compraventa)600 € – 900 €Comprador
Registro (compraventa)450 € – 700 €Comprador
Gestoría300 € – 500 €Comprador
Tasación300 € – 500 €Comprador
AJD de la hipotecaVariableBanco
Notaría y registro de la hipotecaVariableBanco

Total aproximado a cargo del comprador (sin contar la entrada): entre 15.650 € y 17.000 € con un ITP del 8%, pudiendo bajar hasta unos 8.500 € en comunidades con ITP del 4-6% (como País Vasco o Madrid), o subir hasta unos 20.000 € en las de mayor tipo (Cataluña o Comunidad Valenciana).

Por qué es importante distinguir estos gastos

Antes de la reforma de 2018/2019, buena parte de estos costes (especialmente el AJD de la hipoteca) recaían sobre el comprador, lo que encarecía notablemente el proceso. Aunque la normativa cambió, sigue siendo habitual encontrar información desactualizada que atribuye estos gastos de forma incorrecta, por lo que conviene tenerlo claro para no calcular mal tu presupuesto ni sorprenderte con cobros indebidos.

Cómo se reparten estos gastos en la práctica del día a día

Aunque la ley establece con claridad qué corresponde al banco y qué al comprador, en el día a día del proceso de compra es habitual que todos los pagos se gestionen a través de la gestoría, que adelanta o liquida las distintas partidas y después presenta un desglose final. Esto puede generar cierta confusión si no revisas ese desglose con detalle, ya que a simple vista puede parecer que «todo lo paga uno mismo», cuando en realidad la gestoría está actuando también como intermediaria para las partidas que corresponden al banco.

Ejemplo: si tu gestoría te presenta una factura final única por «gastos de la operación», conviene pedir el desglose detallado para confirmar que esa cifra corresponde efectivamente solo a las partidas que te tocan a ti como comprador, y no incluye por error algún concepto que debería estar siendo asumido por el banco.

Preguntas frecuentes

¿El ITP es siempre el mismo en toda España? No, varía notablemente según la comunidad autónoma (entre el 4% y el 10% de tipo general), así que conviene consultar el porcentaje vigente en la región donde vayas a comprar antes de calcular tu presupuesto.

¿Puedo negociar quién paga la tasación o la gestoría con el banco? En algunos casos, como parte de una oferta comercial, el banco puede ofrecer asumir estos costes; conviene preguntarlo expresamente al comparar ofertas.

¿Estos gastos son los mismos si compro una vivienda de obra nueva? No exactamente: en obra nueva pagas IVA en lugar de ITP, y el AJD de la compraventa (distinto al de la hipoteca) también corre a tu cargo como comprador, con un tipo que también varía según la comunidad.

Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras del desglose son estimaciones orientativas basadas en los tipos generales vigentes a mediados de 2026; los importes exactos varían según la comunidad autónoma y la entidad. Consulta datos actualizados antes de planificar tu compra.

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